Acta de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores
- Nombre de la organización.
- Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores.
- Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma.
- Fines y objetivos generales que se propone la organización.
- Nómina de la directiva provisional.
- Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones.
- Estatutos aprobados por la asamblea.
- Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.
Personas Jurídicas de derecho privado
Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.
Aspectos importantes para la aprobación de estatutos de Organizaciones Sociales
- Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización.
- Alcance territorial de la organización.
- Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado.
- Estructura organizacional.
- Derechos y obligaciones de los miembros.
- Forma de elección de las dignidades y duración en funciones.
- Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal.
- Patrimonio social y administración de recursos.
- La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales.
- Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio.
- Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso.
- Reforma de estatutos.
- Régimen de solución de controversia.
- Causales y procedimiento de disolución y liquidación.
Forma de acreditar el patrimonio de la organización
- Las fundaciones y las corporaciones de primer, segundo y tercer grado podrán acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores.
- Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.